Así era la ‘dimma’, el estatuto de protección para judíos y cristianos en Al Andalus
Cuatro expertos reflexionan sobre el controvertido paradigma andalusí de las tres culturas y la convivencia entre las minorías religiosas
Un milenio después del Califato Omeya, los especialistas siguen debatiendo sobre uno de los mitos centrales de Al Andalus: ¿qué hay de cierto en el paradigma de la convivencia de las tres religiones monoteístas? Hay una realidad incontrovertible: judíos y cristianos vivían protegidos por el estatuto de la dimma. ¿Y qué era la dimma? Un marco jurídico que garantizaba ciertos derechos de quienes el islam reconocía como ahl al kitab o gente del libro. Es decir, los creyentes de las tres confesiones abrahámicas.
Este rango jurídico que protegía a los dimmíes, sin embargo, no era privativo de Al Andalus. Judíos y cristianos ya recibían esa cobertura específica en todas las tierras del islam. Ahora bien: ¿las minorías habitaban en igualdad de derechos que los musulmanes? ¿Hablamos de convivencia o de coexistencia? Para empezar, cristianos y judíos pagaban un impuesto especial. En eso coinciden todos los expertos. Se trata, por tanto, de un estatus complejo con luces y sombras que es conveniente examinar.
María Jesús Viguera, arabista de larga trayectoria, ha abordado la cuestión en numerosos artículos de investigación. “El Estado islámico permitía que los autóctonos mantuvieran su fe si pertenecían a una de las religiones con libro sagrado, como la Biblia”, escribía ya en 1998 sobre la situación de las minorías en Al Andalus. Judíos y cristianos pudieron conservar su religión, además de su organización jurídico administrativa interna, aunque “supeditados” al poder musulmán.
Viguera recuerda que Al Andalus experimentó un proceso de islamización y arabización creciente, que fue patrocinado desde el poder islámico. Las diferencias étnicas y religiosas de la población se fueron diluyendo gradualmente hasta quedar cohesionados en una “entidad andalusí”. En aquel trabajo de investigación, la arabista otorgaba fiabilidad a la conocida como hipótesis de Richard W. Bulliet, que fijó una cuota del 10% de musulmanes para el siglo VIII; un 20% para el IX; un 50% para el X; un 80% para el siglo XI; y superior al 90% ya a finales del XII.
En su opinión, el Al Andalus de las tres religiones lo fue realmente durante sus primeros cuatro siglos. Luego, la comunidad musulmana ocupó una posición hegemónica y las minorías quedaron arrinconadas. “Todavía en el siglo XI puede apreciarse una convivencia próxima y positiva reflejada en los dictámenes jurídicos o fetuas”, asegura Viguera.
El arabista Serafín Fanjul, autor de un polémico libro sobre el papel del periodo andalusí en la historia de España, rebaja el valor de la dimma como cláusula jurídica. “Era un estatuto de relación con las minorías, pero no de protección. Tampoco de persecución”, sostiene. Y cita dos graves restricciones sobre la comunidad cristiana: ni podían reconstruir iglesias ni tocar las campanas, según señala Fanjul.
El también miembro de la Real Academia de la Historia asegura que la sociedad andalusí fue “encerrándose en sí misma” a medida que los cristianos del norte incrementaban su presión territorial. Los mozárabes, a su juicio, encontraban cada vez más dificultades y eran sometidos a una situación “dura”. “Muchos emigraron al norte para escapar de la presión cultural y económica”, agrega.
Maribel Fierro, una de las mayores especialistas del periodo andalusí, afirma que hay un “fundamento histórico” para acreditar la “coexistencia” de las tres comunidades religiosas en Al Andalus. La arabista distingue este concepto semántico del más comúnmente usado de “convivencia”. Por que, en su opinión, la convivencia ya “plantea otros problemas”.
Para Fierro, es “indiscutible” que en Al Andalus había un marco legal que dotaba de personalidad jurídica a las minorías. Se refiere a la dimma. Este paraguas legal garantizaba derechos mínimos para judíos y cristianos “pero no en igualdad”, remarca la investigadora. La coexistencia permitió la “fertilización mutua entre las religiones”, gracias también a que compartían la misma lengua.
El medievalista Alejandro García Sanjuán mantiene posiciones similares a las de Fierro. Las minorías religiosas disfrutaban de una cobertura legal que les permitía mantener su identidad religiosa, preservar sus creencias, conservar sus lugares de culto y recibir una protección del Estado, pero “no en igualdad de derechos”.
Cristianos y judíos, por ejemplo, podían comerciar con vino pero no venderlo a los musulmanes, precisa García Sanjuán. No tenían la obligación coránica de participar en la yihad en defensa del islam, que sí era preceptiva para los musulmanes, y no podían ocupar un espacio público para rezar. En algunos contextos, agrega el catedrático de la Universidad de Huelva, afrontaban obstáculos para construir nuevos templos.
Las diferencias entre las comunidades también afectaban al derecho de familia. Un musulmán podía casarse con una cristiana pero no al revés. Y una mujer judía prefería someterse a un juez musulmán si quería iniciar un proceso de divorcio porque solía tener más ventajas legales. La carga fiscal para judíos y cristianos los empujó a convertirse o emigrar, sobre todo al norte cristiano.
En todo caso, señala Maribel Fierro, las minorías religiosas estaban sometidas a un riesgo de persecución “infinitamente mayor” en zona cristiana que en Al Andalus. El islam ofrecía mecanismos de protección institucionalizados que, aunque no establecían el mismo rango de igualdad, sí les garantizaban seguridad y libertad religiosa. “Bajo el islam tenían más protección”, subraya.
Ante el avance de los reinos cristianos sobre territorio andalusí, musulmanes y judíos se fueron incorporando como minorías. Todo cambió de forma drástica tras la conquista de Granada por los Reyes Católicos en 1492. El nuevo régimen se propuso laminar la pluralidad religiosa y expulsó a los judíos de la península como primera medida. Poco después obligó a la conversión de los musulmanes al cristianismo, que adoptaron la denominación de moriscos hasta su deportación definitiva a principios del siglo XVII.
Serafín Fanjul explica el exilio forzoso de los judíos en el contexto general de Europa. “No fue España quien primero decidió expulsarlos. Antes ya se había hecho en Francia, Alemania e Inglaterra”. La decisión de los Reyes Católicos, bajo su prisma, tenía como objetivo el “establecimiento del absolutismo y la homogeneización del país”. También justifica la expulsión posterior de los moriscos por su “actitud de resistencia” y hacer oídos sordos a la “llamada a la integración”.
Más de medio siglo después de la extinción de Al Andalus la controversia sobre el marco de convivencia interreligioso aún se mantiene viva. Cierto o no, el mito de las tres culturas sigue ofreciendo un paradigma de diálogo universal en un mundo plagado de tensiones. El mismo Barak Obama lo utilizó en una histórica alocución pronunciada en la Universidad de El Cario poco después de sentarse en la silla presidencial de la Casa Blanca. Era el 4 de junio de 2009 y Oriente Medio salía a duras penas de uno de sus episodios más oscuros y violentos de las últimas décadas.
Obama quería restañar las lacerantes heridas que enfrentaban a Occidente con el mundo árabe tras los atentados del 11S y la guerra de Irak. “El islam tiene una larga tradición de tolerancia”, declaró ante un auditorio expectante. “Lo vemos en la historia de Al Andalus y Córdoba”. Verdadero o discutible, el paradigma de la convivencia ofrece un referente universal que nos recuerda que es posible vivir juntos.